La ley de Sociedades de capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, establece en su artículo 263 que "las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas".
No obstante, se exceptúa de dicha obligación a aquellas empresas que puedan presentar balance abreviado, esto es, empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
• 1. Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
• 2. Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 5.700.000 euros.
• 3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.


Por tanto, cuando una sociedad supera, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres límites anteriores, incurre en la obligación de auditar sus Cuentas Anuales.

También estarán sometidas a Auditoría de Cuentas Obligatoria las Cuentas Anuales de aquellas sociedades o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• 1. Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
• 2. Emisión de Obligaciones en oferta pública.
• 3. Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
• 4. Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• 5. Percepción de Subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a Fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
• 6. Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% de su cifra anual de negocios.
• 7. Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
• 8. La solicitud por un número de socios que represente al menos el 5% del capital social.
• 9. Mandato Judicial instado por quien acredite un interés legítimo.